Ley de ascensores Chile

Sabías que en Chile hay una ley que se encarga de establecer todo lo referente a la instalación, inspección y mantención periódica de los ascensores y cualquier otra instalación similar? Esta ley fue promulgada por el ministerio de vivienda y urbanismo el 7 de Octubre de 2008 y corresponde a la ley número 20.296.

A continuación te contaremos todo lo que debes saber al respecto, ya que esta legislación es rigurosa con sus procedimientos, especialmente cuando del mantenimiento de estos equipos se trata:

La ley establece que ascensores (sean estos verticales, inclinados o funiculares), montacargas, escaleras y rampas mecánicas que se ubiquen en edificios privados o públicos están sujetos a la aplicación de la ley. Estos deberán instalarse y mantenerse de conformidad con las especificaciones técnicas que hayan dispuesto los fabricantes de los mismos y lo que diga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Aquel mantenimiento, estará a cargo de los propietarios del edificio en cuestión, siendo ellos responsables de celebrar el o los contratos que corresponden con la empresa de servicio que escojan, y que deba contar con su respectiva certificación (MINVU) para operar como empresa mantenedora. Dicho de otra manera, es un requerimiento legal que la comunidad tenga un contrato de mantenimiento mensual por sus sistemas de elevación vertical, ya que de esa forma entrega la responsabilidad del buen y seguro funcionamiento  de los ascensores a una empresa especialista.

La legislación estipula en su primer artículo que la instalación y mantención que los ascensores (verticales, inclinados o funiculares), montacargas, escaleras y rampas mecánicas deben ser realizadas por instaladores y mantenedores debidamente cualificados.

Esto se comprobará a través de su inscripción vigente en el registro que lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la materia.  Cabe destacar que el Ministerio se reserva el derecho de encomendar el registro al Instituto de la Construcción o a cualquier otra entidad pública o privada que consideren debidamente habilitada para este proceso.

Otra disposición importante es que los propietarios deben acreditar que los ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas instalados en la construcción han sido mantenidos de manera adecuada y se encuentran en condiciones para funcionar. Esto se hace a través de un certificado  que emita una de estas entidades de certificación que ya mencionamos.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá los plazos y las condiciones para la certificación antes mencionada, además del contenido del certificado en función de la capacidad de transporte, de la instalación y el destino de las edificaciones. Vale acotar que en la instalación, mantención y certificación deben cumplirse las normas técnicas chilenas vigentes sobre la materia.

Estas normas se actualizan permanentemente, en función del avance técnico en el área. Las certificaciones tienen que  colocarse en un lugar visible del ascensor, sea del tipo que sea. También deben ingresarse a la Dirección de Obras Municipales respectiva, todo de conformidad con lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Cabe destacar que la ley específica que las alteraciones o transformaciones que puedan alterar las instalaciones de ascensores de cualquier tipo, montacargas, escaleras o rampas mecánicas tienen que ser ejecutadas por empresas o personas que cuenten con la inscripción en el registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, deben contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Tips

Es reconocido que la asignación de la empresa mantenedora es realizado por el comité de administración de las comunidades, normalmente encargado al administrador del edificio. Pero ello no quiere decir que la comunidad no participe de manera activa, pro ello recomendamos a los propietarios realizar las siguientes revisiones en  su ascensores:

  1. Revisar si el ascensor cuenta con el sello de Certificación al día. Este es un sticket que se coloca en un lugar visible fuera de las cabinas. Con este sello se certifica que el ascensor está operando bajo la normativa vigente de ascensores. Si un equipo no cuenta con ese sello, la comunidad deberá preocuparse de contratar un servicio de certificación y luego regularizar los equipos.
  2. Revisar que las mantenciones mensuales estén al día. Por normativa, cada ascensor debe contar con una bitácora de las mantenciones que se han realizado, fecha y nombre del técnico. Estas se podrán encontrar adentro de cada cabina y debemos revisar que todos los meses se hayan realizado la mantención.

Infracciones

La ley establece en su artículo 4 que las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y certificación de los ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas pueden tener grados de severidad: Estos son leves, graves y gravísimos.

Las infracciones se sancionarán con amonestaciones por escrito y multas de hasta 50 unidades de fomento siendo estas las más leves, pudiendo llegar a imponerse multas de hasta 150 unidades de fomento y suspensión por tres años del Registro como sanciones consideradas gravísimas según la ley.

En última instancia, una persona que no cumpla con las disposiciones de ley podría ser condenada por sentencia ejecutoria por responsabilidades civiles o penales derivadas de la prestación de estos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

  • Referencias:
  • https://www.minvu.cl/wp-content/uploads/2019/05/Ley_20-296-D-O-23-10-08-1.pdf

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